SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

a)

La parte accionante en audiencia ratifico los términos de la demanda y ampliando los mismos refirió que: a) En el memorando de designación se estableció que está sujeta al estatuto del funcionario público; no obstante de conocer su situación jurídica y de embarazo, la autoridad demandada el 4 de agosto de 2014, arbitrariamente la notificó con un memorando de destitución y después de recurrir ante la misma autoridad, nunca recibió respuesta, por lo que recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien dispuso que la accionante debe ser restituida a su fuente laboral por dos motivos: 1) Goza de inamovilidad laboral en virtud de su embarazo; y, 2) La ruptura de la relación laboral de manera injustificada, en razón que la accionante no incurrió en ninguna causal establecida en la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público); y, b) La accionante se encuentra sujeta al Estatuto del Funcionario Público, en el caso hipotético de pretender aplicar la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012 (Incorpora a la Ley General del Trabajo a las y los trabajadores de Gobiernos Autónomos Municipales), conforme la normativa vigente los Gobiernos Municipales deben incorporar de manera paulatina a la Ley General del Trabajo a todos sus servidores públicos comprendidos en el art. 1 de la referida ley, cuando su población sea más de veinticinco mil habitantes, lo que no sucede con el Municipio de Yaco; considerando, que cuenta con siete mil trescientos habitantes según datos registrados en el último censo, por lo que no correspondía aplicar el término de prueba de tres meses a la accionante.