SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante ingresó a trabajar el 18 de febrero de 2014, al Gobierno Autónomo Municipal de Yaco del departamento de la Paz, en el cargo de Secretaria del Ejecutivo Municipal, pero por razones de orden personal renunció el 17 de abril del mismo año, siendo nuevamente contratada en el mismo cargo el 2 de junio de ese año, fecha en la que comunicó verbalmente que se encontraba en su segundo mes de embarazo; sin embargo, el 4 de agosto de 2014, fue notificada con una nota de agradecimiento de servicios, en la que se le indicó que estaba a prueba por el lapso de tres meses y que no colmo las expectativas deseadas.

Refirió que, el 11 de agosto de igual año, hizo conocer de manera oficial al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco, sobre su estado de gestación de aproximadamente diecinueve semanas, solicitando su reincorporación a su puesto de trabajo; sin embrago, siendo que su nota no recibió respuesta alguna, el 21 del igual mes y año, presentó denuncia ante la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que por nota 1575/2014 de 15 de octubre, concluyó que es beneficiaria de inamovilidad laboral, por su condición de mujer en estado de gestación, determinando su reincorporación sin afectar su nivel salarial y con goce de haberes; no obstante, hasta la fecha -de interposición de esta acción- no se hizo efectiva dicha determinación, apersonándose así el 29 de octubre a la Defensoría del Pueblo, entidad que por nota DP/ACL/2795/2014 de 6 de noviembre, dirigida al referido Alcalde, solicitó información sobre las acciones asumidas tendientes a subsanar el derecho reclamado por la ahora accionante, sin que la misma sea respondida, naciendo su hijo el 5 de enero de 2015.