SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante ingresó a trabajar el 18 de febrero de 2014, al Gobierno Autónomo Municipal de Yaco del departamento de la Paz, en el cargo de Secretaria del Ejecutivo Municipal, pero por razones de orden personal renunció el 17 de abril del mismo año, siendo nuevamente contratada en el mismo cargo el 2 de junio de ese año, fecha en la que comunicó verbalmente que se encontraba en su segundo mes de embarazo; sin embargo, el 4 de agosto de 2014, fue notificada con una nota de agradecimiento de servicios, en la que se le indicó que estaba a prueba por el lapso de tres meses y que no colmo las expectativas deseadas.
Refirió que, el 11 de agosto de igual año, hizo conocer de manera oficial al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco, sobre su estado de gestación de aproximadamente diecinueve semanas, solicitando su reincorporación a su puesto de trabajo; sin embrago, siendo que su nota no recibió respuesta alguna, el 21 del igual mes y año, presentó denuncia ante la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que por nota 1575/2014 de 15 de octubre, concluyó que es beneficiaria de inamovilidad laboral, por su condición de mujer en estado de gestación, determinando su reincorporación sin afectar su nivel salarial y con goce de haberes; no obstante, hasta la fecha -de interposición de esta acción- no se hizo efectiva dicha determinación, apersonándose así el 29 de octubre a la Defensoría del Pueblo, entidad que por nota DP/ACL/2795/2014 de 6 de noviembre, dirigida al referido Alcalde, solicitó información sobre las acciones asumidas tendientes a subsanar el derecho reclamado por la ahora accionante, sin que la misma sea respondida, naciendo su hijo el 5 de enero de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- dispone
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’”
- se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR