SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

II.3.

II.3.  Por nota de 21 de agosto de 2014, la ahora accionante presentó denuncia laboral ante el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dando a conocer su situación (fs. 20 a 21), entidad que, mediante proveído MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL 1575/2014 de 15 de octubre, dirigido al Oficial Mayor Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco, por el Director General de Servicio Civil dependiente del Ministerio referido, quien señaló que al haberse observado el cumplimiento del art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, esa instancia debe reincorporar a la hoy accionante a su puesto de trabajo, sin afectar su nivel salarial en el plazo de cinco días hábiles (fs. 22 a 23).