SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
dispone
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 151 a 152, “dispone” la tutela, fundamentando que: la autoridad demandada hizo caso omiso a la conminatoria de reincorporación mediante nota 1575/2014 de 15 de octubre, firmada por el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, incumpliendo así el mandato previsto en la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo (DS) 496 de 1 de mayo de 2010, que consagran las disposiciones sociales y laborales, siendo estas de cumplimiento obligatorio, toda vez que se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, además del DS 12 de 19 de febrero de 2009, el cual reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y/o el padre progenitores que trabajan ya sea en el sector público o privado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- dispone
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’”
- se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR