SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

i)

Luis Rafael Miranda, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco del departamento de La Paz, mediante  informe escrito presentado el 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 145 a 146 vta., manifestó que: i) La accionante asevera que el 2 de junio de 2014, elevó informe señalando que se encontraba en su segundo mes de embarazo, extremo que no se encuentra documentado, siendo que jamás comentó tal situación; ii) La intervención de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social, quien comprobó la vulneración de derechos, otorgó un plazo de cinco días hábiles para reincorporar a la accionante; considerando, que no es ninguna orden judicial y en caso de incumplimiento, pudo acudir a la “justicia del Trabajo” (sic) que es la única autoridad competente para autorizar la reincorporación con todos los beneficios, salarios y otros, lo que quiere decir que no concluyó en acudir a la justicia, lo cual mutila el procedimiento; iii) El Director General del Servicio Civil, dirigió la nota 1575/2014 a Virgilio Rafael Mamani, nótese que esta persona no es el Alcalde Municipal de Yaco; por lo que no se conocía de la situación de inamovilidad porque nunca fue notificado con esta resolución, este Municipio en ningún momento negó los derechos que le asisten, es más cuando se intentó conversar con la accionante al respecto la misma no se hizo presente en el Municipio; y, iv) Cursa nota de designación como Secretaria del Ejecutivo Municipal de 2 de junio de 2014, donde se hizo notar de manera “verbal” que estaría a prueba tres meses, tiempo en que no colmó las expectativas deseadas.