SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, en audiencia señaló, que: 1) En la Fiscalía de Viacha, se interpuso una denuncia formal, presentada por Catalina Choque Vda. de Condori, contra Antonio Eduardo Palacios y otros por los delitos de avasallamiento y amenazas; 2) El Ministerio Público, adjuntó documentación, Folio Real y derecho propietario que las Sentencias Constitucionales establecen que tienen toda la validez; 3) Se dio inicio a la investigación correspondiente a efectos del control jurisdiccional; asimismo, la preparatoria ratificó su denuncia y dentro de las competencias establecidas por ley se procedió al registro del lugar de los hechos, con la alternativa de desocupación, ya que la delación manifiesta de robo de cocinas, picotas, etc., así como de la existencia de dinamitas, explosivos por lo cual, se solicitó apoyo policial; 4) Con fines investigativos fueron conducidas varias personas, existiendo ampliación por los delitos de tenencia, porte o portación ilícito y almacenaje peligroso, presentada el 4 de marzo de 2015; 5) Negó haber procedido a derrumbar inmuebles o generar algún tipo de destrozos; 6) En el registro se evidenció varias casas destruidas y se entró a la sede de los comunarios, encontrándose gases lacrimógenos, petardos, y citaciones que señalaban la organización de los pinos de Viacha y la venta de terrenos al contado y a crédito, prendas militares, cascos, mechas de dinamitas y palos; fuera del lugar quemaron llantas, los imputados durmieron en el lugar y poseían palos en las manos; 7) El Ministerio Público, enmarcado en su Ley 260 de 11 de julio de 2012, solicitó vía requerimiento fiscal a la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), la respectiva certificación del inmueble; 8) La denunciante, presentó la matrícula donde se encuentra vigente su derecho propietario sobre nueve hectáreas en la comunidad “Quipaquipani”, ubicado en la población de Viacha de la Provincia Ingavi del departamento de La Paz; y, 9) No consideró la vulneración de derechos, tampoco se cometieron irregularidades, por lo que solicitó se declare “improbada” la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.4.Análisis del caso concreto