SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de marzo de “2014” a horas 8:51 en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se instaló audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso seguido a instancia del Ministerio Público, contra Antonio Eduardo Palacios Urquizu y otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento y otros ilícitos, amparados en los arts. 115, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); interpusieron la presente acción de libertad contra Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia de Viacha del mismo departamento; donde Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, difirió la audiencia que estaba instalada para horas 11:00 del mismo día.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.4.Análisis del caso concreto