SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerado su derecho al debido proceso, habida cuenta que el Fiscal de Materia de Viacha, en base a fotocopias simples que no tienen valor legal acreditó un derecho propietario e inició una investigación, colectando indicios en la localidad de “Charapani” que es inexistente, cuando ellos pertenecen a la de “Chara Charawayto”, señalaron que el caso es por avasallamiento y amenazas y no así por el de tenencia de explosivos; asimismo, que el denunciado se extralimitó en sus funciones disponiendo de forma arbitraria el desalojo sin considerar que habían mujeres y niños, además de haber causado destrozos y daños materiales, los hechos mencionados conculcaron su derecho, razón por la que impetraron la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.4.Análisis del caso concreto