SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
a)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso la acción de libertad planteada, y ampliándola manifestó que: a) Si el Juez demandado hubiera dictado el Auto motivado donde aceptaba que se modifique el tipo penal, los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, no tuvieran esa duda; b) La Secretaria codemandada, no transcribió fielmente lo acontecido en la audiencia de 3 de octubre de 2014, y su complementaria de 7 de noviembre del mismo año, vulnerando con ello el debido proceso, pues elaboró el acta de 3 de ese mes y año, como si la misma se hubiera suspendido cuando en realidad se llevó a cabo, ya que se hicieron las observaciones que luego fueron subsanadas por el Ministerio Público, y en la segunda acta de audiencia, dio fe de un Auto incompleto; c) Tuvo conocimiento del acta de audiencia conclusiva recién cuando le notificaron con la radicatoria de la causa en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, es por ello que no realizó ningún reclamo en aquel entonces; d) Estas vulneraciones están vinculadas con su derecho a la libertad, pues estaría tramitando una cesación a su detención preventiva y los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del referido departamento, dispusieron que se aclare la modificación del tipo penal acusado, para que se dé curso a su solicitud de cesación de su detención preventiva; e) Se encontraría en un estado de indefensión absoluta, pues no puede ejercer sus derechos debido a esos obstáculos legales cometidos por los ahora demandados; y, f) Solicitó se ordene a los demandados cumplir “…con esas dos omisiones básicas…” (sic) al margen de otras en que se incurrió.