SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
Fragmento 9
De la problemática expuesta supra y la revisión de los antecedentes del caso que nos ocupa, se tiene que el accionante demanda la tutela constitucional a través de la presente acción de libertad, alegando que las omisiones en que supuestamente incurrieron el Juez y Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, conforme las actas de audiencia de 3 de octubre y 7 de noviembre, ambas de 2014, vulnerarían su derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna y a la tutela judicial efectiva, pues en su criterio obstaculizan que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del mismo departamento, donde radicó la causa a momento de la interposición de esta acción tutelar, atienda y trámite su solicitud de cesación de detención preventiva.