SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 61 a 64 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Con carácter previo a la interposición de esta acción tutelar, el accionante debió agotar las instancias ordinarias; en el presente caso, si consideraba que la Resolución de 7 de noviembre de 2014, pronunciada en audiencia conclusiva era incompleta, debió haber solicitado su complementación inmediatamente después de ser pronunciada; 2) El accionante pudo interponer recurso de apelación incidental contra la Resolución que se indica; 3) La defensa del accionante tiene la vía legal ordinaria para interponer los incidentes de defectos absolutos conforme el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) Con relación a la Secretaria codemandada, el accionante debió acudir directamente ante el Juez demandado y hacerle conocer esta situación para que sea esta autoridad quien establezca el mecanismo para la reposición de los fundamentos que se alegan omitidos por parte de dicha funcionaria en la audiencia de 3 de octubre de 2014; y, 5) No existe vinculación del derecho a la libertad con el debido proceso, por cuanto el accionante debió haber agotado la vía ordinaria para recién hacer uso de esta vía constitucional.