SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2013, se presentó acusación formal contra Nasser Hussein Silva Saucedo y su persona, ante el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, por la presunta comisión del delito de “estafa agravada”, llevándose a cabo la audiencia conclusiva el 3 de octubre de 2014; en la cual, luego de observada la acusación, el Juez demandado concedió cinco días al Ministerio Público para subsanar las mismas; así, el 10 del mismo mes y año, una nueva Fiscal de Materia a cargo de la investigación de la causa, presentó acusación formal cambiando el tipo penal de “estafa agravada” por el de “estafa”, llevándose a cabo la audiencia conclusiva complementaria el 7 de noviembre de igual mes y año, para luego ser remitido el cuaderno procesal el 12 de enero de 2015, ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del mismo departamento.
Sin embargo, en la referida audiencia conclusiva de 7 de noviembre de 2014, el Juez demandado resolvió aceptar tanto el cambio del tipo penal atribuido a su persona (estafa agravada por el de estafa), como la exclusión de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público (incidente); a pesar de ello, omitió dictar Resolución de cambio de tipo penal, así como la parte resolutiva por la que de forma oral aceptó la exclusión de los testigos del acusador fiscal. Por su parte, la Secretaria codemandada no elaboró el acta de audiencia conclusiva de 3 de octubre de 2014, y en el acta complementaria de 7 de noviembre del mismo año, dio fe de una Resolución incompleta por medio de la cual, la autoridad demandada aceptó la exclusión de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público.
En vista de ello, el 20 de enero de 2015, solicitó al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, ordenar al Juez demandado la complementación de la resolución -se entiende la que resolvió el incidente de exclusión de los testigos de la parte acusadora-; sin embargo, dichas autoridades rechazaron su solicitud disponiendo que acuda a la autoridad que emitió la misma; por lo que, se dirigió ante ese despacho judicial con el mismo reclamo el 30 del mismo mes y año; sin embargo, dicha autoridad remitió su solicitud ante el referido Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, entendiendo que esta autoridad es quien ejerce el control jurisdiccional del proceso.
También señaló que, el 20 de febrero de 2015, pidió al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, la cesación de su detención preventiva; sin embargo, dichas autoridades dispusieron que previamente se haga conocer al Ministerio Público para su pronunciamiento sobre la existencia de dos acusaciones, una por “estafa agravada” y otra solo por “estafa”.