SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S3

Fecha: 14-Sep-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           En ese sentido, y tomando en cuenta la uniforme y reiterada línea jurisprudencial emitida por este Tribunal y citada en el Fundamento Jurídico precedente, respecto de los casos en que esta jurisdicción puede ingresar a analizar presuntas vulneraciones al debido proceso a través de una acción de libertad, corresponde verificar previamente si las supuestas omisiones atribuidas a los demandados se hallan vinculadas directamente con el derecho a la libertad del accionante.

           Así, con relación al acta de 3 de octubre de 2014, en la que conforme lo alegado por el accionante, la Secretaria codemandada no registró fielmente lo acontecido en la misma, y en su lugar consignó una suspensión de audiencia lo cual no correspondería con la realidad, no es posible identificar cual la relación de dicha omisión con la supuesta vulneración de su derecho a la libertad, pues en la eventualidad que dicha omisión no existiera y la referida funcionaria sí habría consignado en la referida acta lo extrañado por el accionante, no se advierte de qué forma repercutiría directamente en el ejercicio del derecho a la libertad de este último.

           En el mismo sentido, respecto al acta de audiencia de 7 de noviembre de 2014, en la que no constaría expresamente la Resolución por la cual se aceptó el cambio del tipo penal acusado, de “estafa agravada” por el de “estafa”, y tampoco la parte resolutiva de uno de los incidentes interpuestos por la defensa del ahora accionante. La naturaleza de lo resuelto en el incidente de exclusión probatoria de testigos de cargo, de acuerdo a lo alegado por el accionante, no se vincula directamente con su derecho a la libertad; por lo que, al respecto tampoco corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

           Finalmente, en lo que atañe a la supuesta omisión de consignar -en el acta de 7 de noviembre de 2014- la Resolución por la cual se dispuso expresamente el cambio de tipo penal acusado, lo cual en criterio del accionante generaría duda en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.2) y que obstaculizaría el trámite de su solicitud de cesación de detención preventiva, no se evidencia que la misma se encuentre directamente vinculada con el derecho a la libertad del accionante, por cuanto la autoridad demandada no ostenta el control sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada; es decir, no se podría argüir que es esa autoridad quien obstaculiza un trámite que conforme los antecedentes de esta acción de defensa, se encuentra fuera de su dominio.