SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

1)

Por su parte Jesús Ángel Mérida Amurrio, Johanna Valezka Tordoya Rocha, Alicia Salguero Yucra, Mirtha Condori Vargas y Julio Santos Tola, a través de informe cursante de fs. 202 a 204 vta., señalaron: 1) En el caso, el Comité Interinstitucional de Transporte y Vialidad se constituye en tercero interesado por haber emitido la Resolución 015/2013, sin embargo, no se notificó al mismo; 2) Los accionantes interpusieron recurso de reposición contra la Ordenanza Municipal 145/2013 en dos oportunidades (30 de diciembre de 2013 y 14 de julio de 2014), habiéndose respondido a la ultima el 21 de agosto de 2014, rechazando el mismo, por haberse presentado fuera del plazo señalado en el art. 94 inc. d) del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Quillacollo; y, 3) Se tiene la posibilidad de plantear nuevamente la reconsideración de dicha Ordenanza Municipal hasta el 21 de agosto de 2015.        

Del mismo modo, Cinthya Sdenka Fernández Montero, concejal de Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en audiencia manifestó que juntamente a las Concejalas Carla Lorena Pinto Bustamante y Mónica Alvis Salvatierra, se opusieron a la emisión de la Ordenanza Municipal 145/2013 y la Resolución Municipal 156/2014 de 21 de agosto, más aun cuando existía un petitorio de la Organización Territorial de Base (OTB) Antofagasta, por el cual se solicitaba el ingreso de la línea 210, pidiendo se conceda la tutela demandada.