SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Danitza Mayra López Quiroga, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, por informe cursante a fs. 145 a 146 vta., y en audiencia a través de su abogado, señaló los siguiente: a) El accionante carece de legitimación activa, toda vez que no cumplió con la providencia de 24 de noviembre de 2014, para acreditar su personería; b) Mediante Resolución Municipal 232/2014 de 30 de diciembre, fue designada como Alcaldesa Municipal de Quillacollo para el resto del periodo constitucional, en consecuencia carece de legitimación pasiva; c) La Ordenanza Municipal 145/2013, fue promulgada el 15 de enero de 2014, y el accionante, interpuso tardíamente la reconsideración de la misma el 23 de julio de ese año; d) No hizo uso del recurso de derogación; e) No se notificó con la acción al Comité Interinstitucional de Transporte y Vialidad como tercero interesado, siendo inviable la acción de amparo constitucional, además, se interpuso fuera del plazo señalado en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, f) Con referencia a la vulneración del derecho al trabajo, señalo que los accionantes nunca han ejercido ese derecho.