SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

concedió parcialmente

El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 552 a 559 vta., concedió parcialmente la tutela impetrada, únicamente en relación al derecho al debido proceso y al trabajo, disponiendo la nulidad de la Ordenanza Municipal 145/2013, debiendo el Concejo Municipal dictar una nueva motivada y bajo las reglas del debido proceso, aplicable también a los procesos administrativos y sin costas por ser excusable, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El principio de subsidiariedad queda sin efecto cuando se trata de tutelar a las personas contra actos o vías de hecho, pues al haberse emitido la Ordenanza Municipal 145/2013, por la cual se dispuso la caducidad de su similar 51/91, sin observarse las reglas del debido proceso, ello constituye una medida de hecho, en consecuencia, corresponde activar el control tutelar sin necesidad de agotar otros mecanismos ordinarios de defensa; ii) Existe vulneración al debido proceso, porque nunca se notificó a los accionantes con las denuncias interpuestas en su contra ni con las pruebas; además, la Ordenanza Municipal 145/2013, emitida por el Concejo Municipal de Quillacollo, carece de motivación y fundamentación; elemento esencial en las resoluciones emergentes de procesos judiciales y administrativos, por el cual, tanto en el fondo como en la forma, éstas deben otorgar certeza de la aplicación de las normas, principios y valores aplicados para la decisión; y, iii) El derecho al trabajo, consagrado en el art. 46.1 de la CPE, también consiste en que el Estado debe adoptar medidas que beneficien la creación de fuentes de trabajo favorables y en condiciones adecuadas, por lo que debe adoptarse políticas y medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional que conlleven a dicho fin, por lo cual, la decisión adoptada por el Concejo Municipal, ha ocasionado una vulneración al derecho al trabajo, debido a que se ha dejado sin fuente de trabajo a los afiliados al Sindicato de Transporte Señor del Buen Viaje Línea 210.