SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Sindicato Mixto de Transportistas Señor del Buen Viaje “El Paso” al cual representa, por Ordenanza Municipal 51/91 de 10 de diciembre de 1991, fue habilitado para prestar el servicio de transporte público en la jurisdicción de Quillacollo; empero, otras líneas de transporte, maliciosamente interpusieron ante el Comité de Tráfico y Vialidad de Quillacollo, una serie de denuncias contra dicho Sindicato, solicitando la sanción de caducidad de la indicada Ordenanza Municipal.

El Comité Interinstitucional de Transporte y Viabilidad de Quillacollo, no les hizo conocer tales denuncias impidiéndoles así asumir defensa, colocándolos en un total estado de indefensión; no obstante emitieron la Resolución 015/2013 de 29 de diciembre, la que tampoco fue puesta en su conocimiento, sin que por ello pudieran objetarla conforme el art. 95 del Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público.

Aduce, que la Resolución 015/2013, fue remitida al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, instancia edilicia que no inicio proceso administrativo alguno contra el sindicato al que representa, pronunciando arbitrariamente la Ordenanza Municipal 145/2013 de 24 de diciembre, la cual disponía la abrogación de la similar 51/91 . Cabe referir que la citada Resolución 015/2013, solicitaba la iniciación de proceso administrativo para establecer la caducidad de dicha Ordenanza, empero, el Concejo Municipal determinó su abrogación.

Añade que, el 30 de diciembre de 2013 interpusieron recurso de reconsideración de la Ordenanza Municipal 145/2013, y sin embargo el 15 de enero de 2014 respondieron manifestando que la referida norma no fue promulgada y menos publicada; nuevamente el 23 de julio de 2014, reiteraron la reconsideración de dicha norma, que les fue negada por extemporánea. Alega que la Ordenanza Municipal 145/2013, es arbitraria e ilegal porque no les dieron oportunidad de defenderse en un debido proceso, y que tal determinación es atentatoria a los derechos laborales de todos sus afiliados.