Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, se ratificó expresamente en los términos de su demanda y agregó los siguientes aspectos: a) Existe una imputación formal ante el Juez contralor de garantías, en el sentido de que la parte contraria, ahora denunciada, no tomó en cuenta lo determinado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Dionicio Rosa Quiroga tiene su chaco y allí hallaron un armadillo, pero no hubo objetividad por parte del Ministerio Público, pues lo proceso indebidamente; c) El referido terreno consta de 19 ha y el lugar donde se halló dicha arma fue al extremo o final de su chaco; y, d) Solicitó que se deje sin efecto la imputación formal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR