SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Revisada la Conclusión II.2 del presente fallo, se advierte que el 26 de marzo de 2015, el Juez de Instrucción en lo Penal Mixto y Liquidador de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, emitió una Resolución en la cual dispuso que, habiendo sido presentada imputación formal contra Dionicio Rosa Quiroga, señalaba audiencia de aplicación de medidas cautelares para esa misma fecha, a horas 15:40; asimismo, de la revisión de la Conclusión II.1, se advierte que dicha imputación formal fue adjuntada como prueba en la presente demanda por parte del accionante, lo que evidencia, que éste ya tenía conocimiento de la referida imputación formal.

Consecuentemente, se denota que el caso del impetrante de tutela ya estaba bajo el conocimiento del Juez antes mencionado, lo cual implica que debió haber acudido a dicha autoridad jurisdiccional a denunciar las presuntas vulneraciones de sus derechos fundamentales; sin embargo, interpuso directamente la presente acción de libertad, advirtiéndose que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, no agotó la vía ordinaria, excepcionalmente exigida, pues existía la posibilidad, como ya se señaló, de haber acudido a la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación, referida en el presente análisis, a efectos de denunciar la vulneración de los derechos mencionados.

Realizado dicho análisis, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, pues dada la omisión en la que incurrió Dionicio Rosa Quiroga, atender la misma implicaría suplir las actuaciones de la jurisdicción ordinaria, la cual es la vía más expedita y oportuna para resolver los aspectos denunciados en esta acción tutelar; una vez agotada dicha vía, recién correspondería resolver la denuncia del accionante en la jurisdicción constitucional.