Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De manera ilegal e indebidamente procesado fue privado de su libertad por parte de la Fiscal de Materia demandada, al haber sido detenido a horas “14:00” (sic) del “26” (sic) de marzo de 2015, en el sindicato Nueva Vida de la central Isarzama en el lote 49 de su propiedad por el efectivo policial Edgar Choque Lima, autoridades que lo llevaron como aprehendido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Ivirgarzama, sin averiguar sobre hecho alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR