SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
denegó
El Juez de Parido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, en su calidad de Juez de garantías, emitió la Resolución de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 13 a 14 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del acta de aprehensión se advierte que el impetrante de tutela fue aprehendido a horas 15:30 del 25 de marzo de 2015; 2) De acuerdo a los arts. 227 y 297 del CPP, la Policía Nacional podrá aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito, debiendo comunicar y poner a disposición de la Fiscalía dentro del plazo máximo de ocho horas; 3) Asimismo, el art. 73.II de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere que nadie podrá ser detenido por más de veinticuatro horas; 4) El asignado al caso puso en conocimiento de la Fiscal de Materia demandada a horas 18:30 del 25 de marzo de 2015; es decir, el mismo día de la aprehensión, sin que se venza su plazo de ocho horas; 5) Amalia Cruz Vera puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la imputación formal, la cual debe definir la situación jurídica del accionante y tomar el control de los actos de investigación y la imputación, así como verificar si hubo o no atropellos a los derechos del imputado por parte del Ministerio Público; 6) La imputación formal de 26 de marzo de 2015, fue presentada dentro del plazo previsto por el art. 226 del CPP y es ante el juez contralor de garantías ante quien podrá cuestionar las decisiones asumidas, presentar pruebas de descargo, quedando demostrado que no se violó el debido proceso; y, 7) En cuanto a la denuncia de que estuviese detenido arbitrariamente, no se advierte evidencia de que la autoridad demandada haya vulnerado el derecho a la libertad del impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR