SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

denegó

El Juez de Parido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, en su calidad de Juez de garantías, emitió la Resolución de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 13 a 14 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del acta de aprehensión se advierte que el impetrante de tutela fue aprehendido a horas 15:30 del 25 de marzo de 2015; 2) De acuerdo a los arts. 227 y 297 del CPP, la Policía Nacional podrá aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito, debiendo comunicar y poner a disposición de la Fiscalía dentro del plazo máximo de ocho horas; 3) Asimismo, el art. 73.II de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere que nadie podrá ser detenido por más de veinticuatro horas; 4) El asignado al caso puso en conocimiento de la Fiscal de Materia demandada a horas 18:30 del 25 de marzo de 2015; es decir, el mismo día de la aprehensión, sin que se venza su plazo de ocho horas; 5) Amalia Cruz Vera puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la imputación formal, la cual debe definir la situación jurídica del accionante y tomar el control de los actos de investigación y la imputación, así como verificar si hubo o no atropellos a los derechos del imputado por parte del Ministerio Público; 6) La imputación formal de 26 de marzo de 2015, fue presentada dentro del plazo  previsto por el art. 226 del CPP y es ante el juez contralor de garantías ante quien podrá cuestionar las decisiones asumidas, presentar pruebas de descargo, quedando demostrado que no se violó el debido proceso; y, 7) En cuanto a la denuncia de que estuviese detenido arbitrariamente, no se advierte evidencia de que la autoridad demandada haya vulnerado el derecho a la libertad del impetrante de tutela.