Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
La Empresa Minera Huanuni, mediante su abogado, en audiencia manifestó que: a) No es evidente que se los hubiera retirado y después iniciado el proceso administrativo interno; b) La parte accionante no tomó en cuenta que los días hábiles administrativos son de lunes a sábado; razón por lo cual, presentaron su recurso de revocatoria al cuarto día; consiguientemente, mereció ser rechazado por encontrarse fuera de termino; c) El despido de los trabajadores fue justificado; por lo que, no correspondía su reincorporación; y, d) De acuerdo al Reglamento “tipo de COMIBOL” se estableció la falta de los trabajadores; por lo cual, se procedió al despido justificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR