SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los impetrantes de tutela señalan que iniciaron proceso laboral de reincorporación a su fuente laboral contra la Empresa Minera Huanuni, mereciendo la Sentencia 05/2013 de 17 de diciembre, pronunciada por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia Penal, Liquidador, de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de la Provincias Pantaleón Dalence y Poopo del departamento de Oruro, disponiendo la restitución a sus fuentes laborales, con el fundamento que el despido, se produjo de manera arbitraria porque el proceso Administrativo Interno llevado en contra de ellos fue para justificar la suspensión indefinida de su fuente de trabajo, es así que mediante Resolución Administrativa (RA) 196/2012 de 30 de abril, les sancionaron con el retiro definitivo, por la comisión de faltas graves prevista en el Reglamento Interno Tipo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), concordante con la causal contenida en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); siendo notificados con la mencionada resolución el 6 de septiembre de 2013, pero a la misma hora y minutos a dos de ellos y en el caso del otro con la diferencia de dos minutos, a pesar de esa irregularidad, el 11 de septiembre del referido año, interpusieron recurso de revocatoria, que fue rechazado con el argumento de que se presentó fuera de plazo, sin considerar lo dispuesto por el art. 22 del Decreto Supremo (DS) 23318-A con relación al plazo de tres días a partir de la notificación para interponer recurso de revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante; posteriormente, impugnaron ese falló a través del recurso jerárquico instancia en la cual se ratificó el mismo.
Mediante Auto de Vista AV-SSA-43/2014 de 13 de mayo, se confirmó la Sentencia 05/2013; por lo que, el apoderado de la Empresa Minera Huanuni, presentó recurso de casación en el fondo, argumentando que no se realizó una correcta valoración de lo acontecido en la tramitación del proceso y que los trabajadores fueron retirados como consecuencia de un proceso administrativo interno sustanciado de acuerdo a los DDSS 23318-A y 26237; resuelto el mismo por Auto Supremo 289 de 25 de agosto de 2014, casó el Auto de Vista AV-SSA-43/2014, con escasa fundamentación, inadecuada valoración de los antecedentes, vulnerando el derecho al debido proceso, al acceso a la justicia y al trabajo por incorrecta interpretación y aplicación de disposiciones legales; toda vez que, el recurso de casación no cumplía con los requisitos previstos en el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC); puesto que, constituye una reiteración de los argumentos del recurso de apelación que ya fueron resueltos por el Auto de Vista impugnado, además que no citó en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes lesionados o aplicadas falsa o erróneamente, menos especificó en que consiste esa violación, explicaciones que deben hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni substituirse posteriormente.
Manifiestan que las autoridades demandadas al dictar el Auto Supremo 289, declarando improbada la demanda, quebrantaron su derecho al acceso a la justicia porque no tomaron en cuenta que el despido no se encuentra en el resultado del proceso interno que se les siguió posterior a su destitución, sino en la ausencia de respeto al debido proceso en el mismo, en virtud de que no fueron notificados con la resolución sancionatoria en la forma señalada por el procedimiento laboral y administrativo, limitándoles su derecho a recurrir dentro de este proceso.
Indican que en el Auto Supremo 289, vulneraron sus derechos al debido proceso; dado que, sin ninguna explicación, motivación, congruencia, declaró improbada la demanda, violentando su derecho a la igualdad de las partes ante la ley, a pesar que en otros casos similares los magistrados suscribientes del mencionado Auto Supremo resolvieron de otra manera, además de transgredir sus derechos al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR