SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías; por Resolución 84/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 449 a 464 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías verifica si las conductas denunciadas por los accionantes constituyen o no actos u omisiones ilegales o indebidos atribuibles a las personas o autoridades demandadas y si hubieran afectado los derechos fundamentales de estos; 2) La acción de amparo constitucional, tiene el carácter tutelar, no forma parte de las vías legales ordinarias; 3) Reclamaron errónea interpretación de legalidad ordinaria, pero no establecieron el nexo de causalidad entre estos y la interpretación de la resolución impugnada a pesar de que por Decreto de 27 de febrero de 2015, se solicitó a los impetrantes de tutela que previamente expliquen ese aspecto; sin embargo, en el memorial con la suma de “cumple lo dispuesto” (sic) no realizaron ninguna subsanación, repitiendo los mismos argumentos ya mencionados en el memorial de demanda; y, 4) En cuanto al reclamo de la vulneración del derecho a la igualdad vinculado al juicio de admisibilidad del recurso de casación previsto en el art. 258 del CPC, este no fue observado a momento de su contestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR