SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

Fragmento 15

         Respecto a la fundamentación y congruencia como un elemento que configura el debido proceso, sea en el ámbito judicial y administrativo, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0766/2015 de 8 de julio-S2, señaló que: “En el presente Fundamento Jurídico, incumbe referirse al debido proceso, en su componente de la debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, siendo que, no obstante que el representante legal de la empresa accionante, incluye otros derechos en la lista de los derechos que se consideran transgredidos          por los demandados, como emergencia del pronunciamiento de las                   RRAA RPC-AEVIVIENDA 15/2013 y 001/2013; la demanda tutelar precisó los hechos fácticos, ciñéndolos a demandar esencialmente, la carencia de fundamentación y congruencia en la que se habría incurrido en la emisión de los fallos citados, y fundamentalmente, en la RA 001/2013, dictada en consideración del recurso de impugnación planteado contra la primera de las anotadas, razón por la que, en el apartado correspondiente al análisis del caso concreto, la labor de este Tribunal, se centrará a verificar si efectivamente o no, la Resolución Administrativa aludida, por la que podían revertirse los presuntos actos ilegales demandados en la acción tutelar de examen -en mérito a la impugnación formulada-, fue dictada con una carente fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso que asiste a las partes en un proceso, sea éste judicial o administrativo, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa.