SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, presunción de inocencia, y al trabajo; toda vez que, no fueron debidamente notificados con la Resolución Administrativa emitida en el proceso administrativo; y, el Auto Supremo 289 de 25 de agosto de 2014, resolvió el recurso de casación interpuesto por la Empresa Minera Huanuni, a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 258 del CPC, no consideró que el despido no se encuentra en el resultado del proceso interno que se les siguió, sino en la ausencia de respeto al debido proceso en el mismo, además no observaron que les limitaron su derecho a recurrir dentro del proceso administrativo, porque las diligencias se realizaron en igual hora y fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR