SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 30, manifestó: a) La accionante funda su pretensión en el argumento de que no se habría remitido actuados en apelación dentro del plazo de veinticuatro horas, al respecto, como consta en obrados, la parte apelante tiene la carga procesal de proveer la fotocopias simples para su legalización y remisión ante el Tribunal ad quem; carga procesal que la imputada a través de sus abogados no cumplió, por ende su autoridad ni los demás funcionarios tenían la obligación de utilizar los recursos económicos propios, que son escasos para cumplir la negligencia de la parte apelante, tampoco podía remitir originales porque de hacerlo se suspendería la tramitación normal de la presente causa en perjuicio de los demás imputados que son cuatro más; y, b) Para que se haga efectiva la remisión de actuados dentro del plazo señalado, tal como estaba ordenado, previamente, la parte apelante debe cumplir con la obligación que el juzgado le impone como carga procesal en virtud a su facultad atribuida por ley, por lo que no siendo cierto ni evidente que se hubiera vulnerado derechos y garantías de la imputada, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de turno de la entonces Corte Superior de Justicia en el término perentorio de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada, resolver la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo