SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

a)

Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 30, manifestó: a) La accionante funda su pretensión en el argumento de que no se habría remitido actuados en apelación dentro del plazo de veinticuatro horas, al respecto, como consta en obrados, la parte apelante tiene la carga procesal de proveer la fotocopias simples para su legalización y remisión ante el Tribunal ad quem; carga procesal que la imputada a través de sus abogados no cumplió, por ende su autoridad ni los demás funcionarios tenían la obligación de utilizar los recursos económicos propios, que son escasos para cumplir la negligencia de la parte apelante, tampoco podía remitir originales porque de hacerlo se suspendería la tramitación normal de la presente causa en perjuicio de los demás imputados que son cuatro más; y, b) Para que se haga efectiva la remisión de actuados dentro del plazo señalado, tal como estaba ordenado, previamente, la parte apelante debe cumplir con la obligación  que el juzgado le impone como carga procesal en virtud a su facultad atribuida por ley, por lo que no siendo cierto ni evidente que se hubiera vulnerado derechos y garantías de la imputada, solicita se deniegue la tutela impetrada.