SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
concedió
El Tribunal Noveno de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 32 a 33 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demanda, remita toda las piezas principales del cuaderno procesal al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de manera inmediata dentro de las veinticuatro horas; con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, aceptada la apelación por la Jueza demandada, mediante providencia le corría el plazo de veinticuatro horas para que se remita en fotocopias legalizadas las partes principales del cuaderno procesal ante el Tribunal superior, para que sea resuelta la apelación; más al contrario, la autoridad judicial demandada justifica su accionar en que no se cubrió con los datos de las fotocopias para remitir el proceso al Tribunal de alzada; empero, dicho actuar no se puede utilizar como óbice para no remitir el recurso formulado dentro del término que ordena la ley; y, 2) Al no haber cumplido la parte accionante con los recaudos para sacar fotocopias legalizadas a las piezas principales del proceso, para posteriormente ser remitidos al Tribunal de alzada y resolver el reclamo de la parte apelante, no justifica su mal accionar, más al contrario, estaría vulnerando el derecho a la justicia pronta, rápida y oportuna, además del derecho al debido proceso, a la libertad y locomoción de la imputada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de turno de la entonces Corte Superior de Justicia en el término perentorio de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada, resolver la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo