SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015 a horas 15:15, ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del Centro Integrado de Justicia Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, la ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio de 4 de igual mes y año, por el que se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato; petición que si bien por decreto de 9 del mismo mes y año, dicha autoridad dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, según lo manifestado en audiencia pública por el accionante, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fueron remitidos (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de turno de la entonces Corte Superior de Justicia en el término perentorio de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada, resolver la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo