SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, el 4 de marzo de 2015, en audiencia de cesación a la detención preventiva, la Jueza Primero de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan 3000, ahora demandada, rechazó su petición de libertad, por lo que al considerar que dicha autoridad actuó injustamente al valorar objetivamente la documentación presentada para dicho efecto, el 6 de marzo de 2015, en el marco de lo señalado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental contra el indicado fallo.
Si bien la norma anotada, establece que el recurso de apelación, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, a partir del cual se computa el tiempo previsto para la remisión de las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada; a la fecha conforme consta en el sello de recepción del Juzgado, trascurrieron más de noventa y seis horas, sin que hubiese sido decretado el escrito que presentó, incurriendo la Jueza demandada, en privación indebida de su libertad así como en retardación de justicia, al omitir la normativa señalada precedentemente así como la jurisprudencia constitucional, que determina que dicho plazo debe ser cumplido inobjetablemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de turno de la entonces Corte Superior de Justicia en el término perentorio de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada, resolver la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo