SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, el 4 de marzo de 2015, en audiencia de cesación a la detención preventiva, la Jueza Primero de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan 3000, ahora demandada, rechazó su petición de libertad, por lo que al considerar que dicha autoridad actuó injustamente al valorar objetivamente la documentación presentada para dicho efecto, el 6 de marzo de 2015, en el marco de lo señalado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental contra el indicado fallo.

Si bien la norma anotada, establece que el recurso de apelación, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, a partir del cual se computa el tiempo previsto para la remisión de las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada; a la fecha conforme consta en el sello de recepción del Juzgado, trascurrieron más de noventa y seis horas, sin que hubiese sido decretado el escrito que presentó, incurriendo la Jueza demandada, en privación indebida de su libertad así como en retardación de justicia, al omitir la normativa señalada precedentemente así como la jurisprudencia constitucional, que determina que dicho plazo debe ser cumplido inobjetablemente.