SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y seguridad física, como a los principios de celeridad e inocencia; alegando que la Jueza cautelar demandada, no obstante de haber presentado recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante escrito de 6 de marzo de 2015, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, indebidamente omitió providenciar dentro de los plazos previstos en el art. 251 del CPP, así como remitir los actuados procesales pertinentes ante el Tribunal de alzada, ocasionando su detención indebida y retardación de justicia, al haber transcurrido más de noventa y seis horas de su presentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de turno de la entonces Corte Superior de Justicia en el término perentorio de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada, resolver la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo