SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
1)
Claudia Gamarra Hoyos, Arturo López Leytón y Pablo Zelaya Villanueva, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 27 de marzo de 2015, cursante a fs. 14 y vta., manifestaron que: 1) Conforme al entendimiento del art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, "...previo a emitir cualquier pronunciamiento el ordenamiento jurídico exige como presupuesto sine quanon el emplazamiento a TODAS las partes, vale decir poner en conocimiento de la víctima (...) respecto a cuestiones que implican la eventual libertad del presunto responsable del ilícito..." (sic); 2) En virtud a los principios de igualdad y de acceso a la justicia, debe darse oportunidad a la víctima de pronunciarse; por lo que, mediante Resoluciones de 16, 23 y 25 de igual mes y año, se justificó el aplazamiento del fallo; y, 3) El ahora accionante no agotó los mecanismos de defensa previos a la interposición de la presente acción de libertad; puesto que, no impugnó las referidas Resoluciones, incumpliendo con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR