SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

1)

Claudia Gamarra Hoyos, Arturo López Leytón y Pablo Zelaya Villanueva, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 27 de marzo de 2015, cursante a fs. 14 y vta., manifestaron que: 1) Conforme al entendimiento del art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, "...previo a emitir cualquier pronunciamiento el ordenamiento jurídico exige como presupuesto sine quanon el emplazamiento a TODAS las partes, vale decir poner en conocimiento de la víctima (...) respecto a cuestiones que implican la eventual libertad del presunto responsable del ilícito..." (sic); 2) En virtud a los principios de igualdad y de acceso a la justicia, debe darse oportunidad a la víctima de pronunciarse; por lo que, mediante Resoluciones de 16, 23 y 25 de igual mes y año, se justificó el aplazamiento del fallo; y, 3) El ahora accionante no agotó los mecanismos de defensa previos a la interposición de la presente acción de libertad; puesto que, no impugnó las referidas Resoluciones, incumpliendo con el principio de subsidiariedad.