SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

III.2.  Sobre la cesación a la detención preventiva

           De lo señalado precedentemente, se extracta que ante la solicitud de cesación a la detención preventiva por las causales del art. 239.2 o 3 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en observancia al principio de celeridad, el juez o tribunal debe pronunciar resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes de vencido el plazo de contestación al traslado de la solicitud de cesación a la detención preventiva, esto en observancia a que la libertad constituye un derecho primario porque permite el ejercicio de otros derechos, lo cual implica que dado el carácter provisional de la detención preventiva y la trascendencia del derecho en cuestión, las solicitudes de cesación a la detención preventiva merecen ser tramitadas con prontitud.