SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

concedió

La Jueza de Ejecución Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 16 vta. a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas resuelvan en el plazo de tres días la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el hoy accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, sostienen que el imputado tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable, debiendo los jueces resolver de manera diligente los casos sometidos a su consideración, con celeridad; más aún, cuando se debate la libertad de las personas, de ahí la necesidad de atender con prontitud las solicitudes de cesación a la detención preventiva; y, ii) Respecto a la subsidiariedad alegada por los demandados, no se evidenció la notificación al accionante con los decretos de 16, 23 y 25 de marzo de 2015, los cuales habrían justificado el aplazamiento de la emisión del fallo, no teniendo éste la posibilidad de impugnar dichas determinaciones.