SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
concedió
La Jueza de Ejecución Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 16 vta. a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas resuelvan en el plazo de tres días la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el hoy accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, sostienen que el imputado tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable, debiendo los jueces resolver de manera diligente los casos sometidos a su consideración, con celeridad; más aún, cuando se debate la libertad de las personas, de ahí la necesidad de atender con prontitud las solicitudes de cesación a la detención preventiva; y, ii) Respecto a la subsidiariedad alegada por los demandados, no se evidenció la notificación al accionante con los decretos de 16, 23 y 25 de marzo de 2015, los cuales habrían justificado el aplazamiento de la emisión del fallo, no teniendo éste la posibilidad de impugnar dichas determinaciones.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR