SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se dictó sentencia ni se llevó a cabo el juicio oral, encontrándose privado de libertad por más de dos años. A pesar que el 13 de marzo de 2015, presentó incidente de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija; de acuerdo a lo dispuesto por el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- que prevé el plazo de cinco días para que se dicte resolución, la misma no fue pronunciada; ante esta situación, el 23 de igual mes y año, al haber transcurrido el plazo señalado por la norma, presentó memorial de solicitud de resolución, apersonándose posteriormente ante la Secretaría del referido Tribunal, pidiendo se le preste el cuaderno procesal, recibiendo como respuesta que éste se encontraba en despacho y que aún no se emitió fallo alguno; por lo que, considera que la demora y la falta de pronunciamiento respecto a la cesación de su detención preventiva atenta a sus derechos; toda vez que, en atención al citado precepto legal, debió darse preferencia a la tramitación de su causa en observancia de los plazos establecidos.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR