SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad, y ampliando el mismo, señaló que: a) La parte demandada, refirió que no se notificó a la víctima; sin embargo, el 18 de marzo de 2015, se practicó dicha diligencia al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija -parte denunciante junto con la víctima-, con el incidente de cesación a la detención preventiva presentado el 13 del mismo mes y año, incumpliéndose el plazo de veinticuatro horas para la notificación que indica la norma; b) Corrido en traslado el incidente planteado, éste no fue respondido por el Ministerio Público ni por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del citado departamento; y, c) La falta de resolución del incidente planteado, vulneró su derecho al debido proceso y el principio de presunción de inocencia; razón por la cual, solicitó se conceda la tutela ordenando que las autoridades demandadas se pronuncien respecto a su solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR