SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, considera que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la "seguridad jurídica"; toda vez que, en el proceso penal seguido en su contra, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, los Jueces demandados omitieron dictar resolución dentro de plazo.
En este sentido, se advierte que el 13 de marzo de 2015, el hoy accionante presentó incidente de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija (Conclusión II.1.), el cual fue corrido en traslado a las partes el 16 del mismo mes y año; sin embargo, la notificación al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija no fue realizada sino hasta el 18 del citado mes y año, quedando pendiente la diligencia a la víctima; en ese entendido, habiendo transcurrido el plazo de ley para emitir resolución, las autoridades demandadas justifican la dilación en la falta de notificación a la víctima, siendo que es obligación de dichas autoridades otorgarle celeridad al procedimiento en resguardo de los derechos del imputado; razón por la cual, cualquier dilación atribuible a la inactividad de las autoridades judiciales para resolver la situación jurídica de un privado de libertad constituye motivo suficiente para activar la tutela constitucional.
De lo anotado, se tiene que en el presente caso, no se dio cumplimiento a los plazos establecidos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, toda vez que, presentada la solicitud de cesación a la detención preventiva por el actual accionante, las autoridades demandadas no pronunciaron fallo alguno hasta la interposición de la presente acción tutelar, provocando dilación en el referido trámite, incumpliendo los plazos procesales y contraviniendo el principio de celeridad; ya que es obligación de los jueces dar prioridad a los casos vinculados con la libertad del detenido, debiendo darle el impulso necesario al cumplimiento de las diligencias que hagan posible la efectiva observancia de los derechos del peticionario, evitando así la lesión de derechos fundamentales; por lo que, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR