SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 13 de marzo, cursante de fs. 47 vta. a 50 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El 11 de diciembre de 2014, la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, modificó la medida sustitutiva a la detención preventiva, otorgándole detención domiciliaria con escolta policial al imputado, y el 5 de enero de 2015, remitió el expediente al Juzgado Tercero en lo Penal; y, posterior a ello, el 8 del mismo mes y año, emitió el mandamiento de libertad, consignando en su parte sobresaliente “siempre y cuando no estuviere detenido por otra causa” (sic), recibido en el Centro de Rehabilitación Morros Blancos de Tarija, al día siguiente; ii) La Jueza de Ejecución Penal informó que a fin de considerar el incidente de libertad condicional del accionante, solicitó que le comuniquen si cuenta con detención preventiva u otra medida restrictiva, haciendo notar que al llegar el mandamiento de detención domiciliaria al mencionado Penal, el Asesor Legal informó que el impetrante se encontraría cumpliendo tres condenas, razón por la cual, no se ejecutó el respectivo mandamiento, siendo esta conducta responsabilidad de los funcionarios; iii) La detención domiciliaria, no fue puesta en conocimiento del Juez cautelar, tampoco del Tribunal de alzada, el imputado tenía tres causas con condena por igual delito, razón por la que las autoridades jurisdiccionales no han previsto tal situación, siendo factible únicamente que se modifique las circunstancias que operaron la negativa de su ejecución que era el cumplimiento de las tres condenas; iv) El 11 de marzo de 2015, se otorgó libertad condicional por los tres delitos al accionante, cuyo mandamiento se recibió en el Centro de Rehabilitación Morros Blancos, el mismo día en horas de la tarde, no indicó los números identificativos del Sistema de Registro Procesal IANUS, en cuál de las causas se estaría otorgando la libertad condicional, es así que, la defensa técnica al día siguiente interpuso la presente acción de libertad, por lo que, no existe dilación en cuanto a las acciones que hubiese podido tener el Director del referido Penal, no habiendo transcurrido tiempo suficiente para verificar a través del personal o asesoría legal la correcta aplicación y verificación de los mandamientos; y, v) Finalmente, desde que se libró el mandamiento de libertad condicional, han trascurrido dos o tres horas, tiempo que no es razonable para su correspondiente verificación, no correspondiéndole al demandado verificar el domicilio u otorgar las escoltas necesarias para dicho efecto, por lo que tenía la vía expedita de solicitar al Comando Departamental de Tarija para poder verificar el domicilio, no siendo evidente la vulneración de los derechos del impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad no es el mecanismo o vía para garantizar el cumplimiento o ejecución de una resolución pronunciada en la jurisdicción ordinaria
- se activa únicamente ante la vulneración evidente de un derecho fundamental siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho que se alega como vulnerado, ello en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, del cual se prescinde en forma excepcional cuando la lesión al derecho sea inminente, irreparable e irremediable
- III.2. El deber del director del centro penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…»’”
- Fragmento 13