SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

1)

Freddy Enrique Nogales Burgoa, suplente de Elba Terceros Cuéllar, Delegada del Ministerio de Gobierno, mediante informe escrito cursante de fs. 146 a 149 vta. y oral en audiencia expresó: 1) El 9 de diciembre de 2014, en la revisión médica del postulante, efectuado por la especialista, fue diagnosticado con tres enfermedades establecidas en la “Guía de Protocolo de Atención Médica de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social para el Proceso de Selección de Postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial (ANAPOL y ESPABOL)” (sic) aprobada mediante Resolución Administrativa (RA) 012/2014 de 14 de noviembre, por la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana, por lo que en base a los parámetros establecidos en la indicada Guía, fue declarado no apto; 2) El accionante impugnó esa certificación médica el 29 de diciembre de 2014 y el 2 de enero de 2015 se emitió la “Resolución de Apelación CMI No. AA-2015” (sic) que ratifica la Resolución (CEM) N° 001/2014 de 26 de diciembre, emitida por el Comité de Evaluación Médica, referida a la declaración de “NO APTO” en la especialidad de otorrinolaringología, la que se encuentra en la Secretaría de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, donde el postulante podía apersonarse y recoger; Resolución que se entrega al Tribunal de garantías y que se aclara fue emitida el día de la publicación de los postulantes aptos; 3) El accionante apeló adjuntando una placa radiológica que fue objeto de valoración por la Comisión de Máxima Instancia, conjuntamente el delegado del Ministerio de Salud, evidenciando que persistían sus patologías; toda vez que en la impugnación no hizo conocer que se encontraba en tratamiento, pues de haberlo hecho se hubiere determinado declararlo apto porque estaba en pleno tratamiento; 4) La citada Comisión, cumplió con lo establecido en la Resolución Suprema (RS) 10549 de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento para la convocatoria, selección y admisión de postulantes a las unidades académicas de pregrado de la Universidad Policial UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” y los médicos han actuado conforme a la guía de protocolo de atención médica, sin que hubieran vulnerado los derechos que alega en la acción de defensa; 5) El accionante no interpuso ningún recurso o acción contra la Resolución CMI No. AA-1/2015 que ahora impugna, pues si bien no existe una ley expresa que disponga un procedimiento de impugnación especial o una prohibición a impugnarla, debió interponer el recurso de revocatoria y jerárquico conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo; 6) Contestando las interrogantes del Tribunal de garantías, indicó que el postulante en su memorial de impugnación señaló domicilio en la Secretaría de la Comisión de Máxima Instancia, por lo que debió apersonarse y notificarse. Por otra parte, se publicó la lista de los declarados aptos por internet y en la puerta de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, solicitando por lo expresado se deniegue la tutela impetrada.