SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Academia Nacional de Policías (ANAPOL), publicó el Prospecto de Admisión 2015 para la postulación de jóvenes a la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, institución a la que postuló cumpliendo con todos los requisitos, sometiéndose a los exámenes médicos cuyos resultados fueron publicados enterándose que en la especialidad de Otorrinolaringología, mediante examen médico efectuado por Wendy Shirley Guisbert Sánchez, fue declarado no apto, al encontrarse enfermo; a partir de aquello, se vio impedido de continuar rindiendo los demás exámenes para lograr su admisión; circunstancia por lo que acudió en consulta con otros especialistas e inclusive se practicó exámenes clínicos en la misma Clínica Policial “Virgen de Copacabana”, obteniendo como resultado que era una persona sana. Por ello, conforme a la facultad establecida en el Capítulo IV del Prospecto de Admisión a la Academia Nacional de Policías 2015, dentro del plazo de ley impugnó el examen de Otorrinolaringología que determinó no era apto, ante la Comisión de Máxima Instancia, adjuntando los exámenes y diagnósticos médicos que determinaron que es una persona sana, además de la planilla de evaluaciones médicas a las que se sometió en el proceso de admisión a la ANAPOL en la gestión 2014, que de igual manera reportaron estar en condiciones para seguir la carrera policial; antecedentes elocuentes, que debieron impeler a la Comisión demandada a declararlo apto y permitirle rendir las demás pruebas del proceso de admisión; sin embargo, contrariamente, el 2 de enero de 2015, publicaron una “Lista de Postulantes a la Academia Nacional de Policías declarados aptos en el proceso de impugnación” (sic), en la que no se consignó su nombre; pretendió conocer los motivos de esa omisión, pero la referida Comisión indicó que la publicación tenía carácter oficial de respuesta a la impugnación presentada, no existiendo ninguna otra resolución expresa ni instancia a la que pueda acudir y hasta la fecha no ha tenido respuesta expresa y motivada a su impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Respecto al derecho a la educación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17