SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 13
En este mismo sentido y en observancia de la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, se determinó que el fallo del juez o tribunal en su resolución, debe contener concordancia entre el pedido de las partes y la decisión asumida; no pudiendo arribar a una conclusión con base en preceptos que no fueron referidos por el accionante en su demanda, siendo aquello indudablemente una vulneración al principio de congruencia y atentatorio al debido proceso. No obstante, en el entendido y comprensión de incongruencia omisiva, definida como: ‘aquella que se produce cuando la autoridad deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes en momento procesal oportuno’. Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 115.I de la CPE, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundamentada de las cuestiones planteadas por las partes a lo largo del proceso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Respecto al derecho a la educación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17