SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
i)
Wendy Shirley Guisbert Sánchez, a través de su abogada, en audiencia manifestó que: i) No pertenece, ni recibió instrucción alguna para conformar la Comisión de Máxima Instancia, circunstancia por la que no conoció ni tiene atribuciones para emitir resoluciones que resuelvan impugnaciones; tampoco es funcionaria o servidora pública dependiente de la Policía Boliviana; es una profesional que fue contratada específicamente para realizar los exámenes médicos en la especialidad de Otorrinolaringología, con la finalidad de verificar el estado de salud de la o el postulante a la ANAPOL, dependiente de la Universidad Policial (UNIPOL); por lo que se lo declaró no apto; ii) Cuando efectuó la revisión médica el accionante se encontraba con afecciones en el oído izquierdo con cerumen que no le permitió observar la membrana timpánica; en la nariz se constató la existencia de mucosa congestiva y en la cavidad orofaringe se advirtió una hipertrofia amigdalar, diagnósticos que de acuerdo a la guía de protocolo de atención médica, determinaban no estar apto, lo que corrobora el accionante al señalar que ese día estaba enfermo; aclara que el día que realizó la revisión médica, ese era el estado de salud que presentaba, habiendo cumplido con su contrato; iii) En respuesta a las preguntas del Tribunal de garantías, señaló que la sinusitis crónica diagnosticada puede “sanarse” y el tapón ceruminoso, se cura con un lavado, una limpieza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Respecto al derecho a la educación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17