SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Deysi Betza Castellón Torrico presentó memorial pidiendo se dé cumplimiento al art. 199 del CPP, indicando que no está obligada a trasladarse al departamento de La Paz; al efecto se procedió a una nueva citación para el 19 de marzo de 2015; 2) Existe un memorial de 18 del referido mes y año, mediante el cual se devolvió la citación señalando que su residencia es en Cochabamba, que no cuenta con recursos económicos y tiene actividades laborales, sin presentar documental respaldatoria de domicilio y actividad laboral; 3) En otro memorial Deysi Betza Castellón Torrico dijo que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 199 del CPP, solicitud a la que decretó que se aplique el art. 129 del CPP; y, 4) El 27 del mes y año antes referidos, revisado el cuaderno procesal, advertido del error existente, mediante decreto dispuso dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y a la fecha ya se encuentra presentado en la Fiscalía Departamental de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR