SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

1)

Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente:      1) Deysi Betza Castellón Torrico presentó memorial pidiendo se dé cumplimiento al art. 199 del CPP, indicando que no está obligada a trasladarse al departamento de La Paz; al efecto se procedió a una nueva citación para el 19 de marzo de 2015; 2) Existe un memorial de 18 del referido mes y año, mediante el cual se devolvió la citación señalando que su residencia es en Cochabamba, que no cuenta con recursos económicos y tiene actividades laborales, sin presentar documental respaldatoria de domicilio y actividad laboral; 3) En otro memorial Deysi Betza Castellón Torrico dijo que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 199 del CPP, solicitud a la que decretó que se aplique el art. 129 del CPP; y, 4) El 27 del mes y año antes referidos, revisado el cuaderno procesal, advertido del error existente, mediante decreto dispuso dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y a la fecha ya se encuentra presentado en la Fiscalía Departamental de La Paz.