SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
La Jueza Octava de Partido y de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 45/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 14 a 15, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, bajo los siguientes fundamentos: i) Deysi Betza Castellón Torrico tendría su domicilio en Cochabamba, corroborado por notificación y por la declaración del Fiscal de Materia a cargo del caso; ii) Las solicitudes de la impetrante de tutela acerca de la declaración por comisión conforme prevé el art. 199 del CPP, no fueron atendidas; iii) Al expedir mandamiento de aprehensión se vulneró derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado; y, iv) Si bien fue corregido el requerimiento fiscal, empero no se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión motivo de la presente acción tutelar, en ese sentido es atendible la solicitud de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR