SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. El 18 de marzo de 2015, Deysi Betza Castellón Torrico –ahora accionante–, presentó memorial ante Carlos Hugo Rivero Marín –demandado–, señalando que el 16 de marzo de igual año, fue notificada mediante cédula con una citación para que se apersone ante las oficinas de la División Económica Financiera de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para presentar su declaración informativa testifical, indicando que su persona reside en Cochabamba y no puede presentarse en La Paz por no contar con recursos económicos y tener actividades laborales; por lo que, devolvió la citación y solicitó que la declaración testifical se la tome en el lugar donde vive, al amparo del art. 199 del CPP (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR