Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente el contenido del memorial de demanda de acción de libertad y ampliándolo agregó lo siguiente: a) No se dio cumplimiento a los arts. 129 y 136 del CPP; y, b) Se presentó reclamo ante el Juez de Instrucción en lo Penal el 26 de marzo de 2015; sin embargo, sigue en despacho para su consideración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR