SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de un proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Marcelo Tupac Castañón Chávez contra Cristhian Ballesteros por la presunta comisión del delito de estafa, el Fiscal de Materia asignado al caso, expidió citación para que declare en calidad de testigo el 4 de noviembre de 2014, en el departamento de La Paz; no obstante, no pudo presentarse porque ella reside en Cochabamba; por lo que, solicitó mediante memorial se señale nuevo día y hora de declaración por comisión, por la imposibilidad de trasladarse a La Paz, empero la autoridad demandada sin considerar aquello y pese a que su persona es ajena a dicho proceso, la citó nuevamente a declarar el 19 de marzo de 2015, en tal antecedente, en la misma fecha presentó memorial ante Carlos Hugo Rivero Marín solicitando se señale nuevo día y hora para que se le tome la declaración testifical por comisión de conformidad al art. 199 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por tener su domicilio real en Cochabamba.
Añade que, el 26 de marzo de 2015, el representante del Ministerio Público, sin tener la más mínima consideración por los derechos y garantías constitucionales expidió mandamiento de aprehensión en contra suya, motivo por el cual su derecho a la libertad se encuentra amenazado, pese a haber presentado memoriales solicitando que su declaración informativa policial pueda realizarse en el departamento de Cochabamba por otro Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR