SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

a)

En el curso del proceso acontecieron varios vicios de nulidad como ser: a) El 14 de abril de 2014, fue supuestamente citado con la demanda de cobro de beneficios sociales mediante exhorto suplicatorio; sin embargo, existe un informe de 13 de diciembre de 2013, emitido por la Oficial de Diligencias del “Juzgado 3ro de Partido del Trabajo…” (sic), en el que refirió haberse apersonado a las oficinas de la entidad demandada y que fue atendida por una señorita, quien en dos ocasiones le informó que Cliver Hugo Rocha Rojo no se encontraba, hecho que no era cierto; puesto que, en ventanilla única de la ABT, para la atención del público y recepción de todo tipo de documentos, se encontraban los servidores públicos Emilio José Arredondo Cacho y Virgilio Moscoso Quevedo, quienes trabajan desde el 12 de abril de 2013, y hasta la fecha de interposición de la presente acción, no existía ninguna señorita como secretaria; b) La Sentencia 53/2014 de 14 de mayo, fue notificada a Carlos López Cortez, apoderado legal, en Secretaría de la Dirección Departamental de Pando de la ABT, cuando dicho abogado no tenía facultades para notificarse con resoluciones de fondo, tal cual lo señala el Testimonio 635/2014, lo cual constituyó un elemento para la nulidad de obrados; y, c) Finalmente, tras haberse interpuesto recurso de apelación contra la referida Sentencia, el Auto de Vista 62 dictado por el Tribunal de alzada, también fue notificado de forma maliciosa al mismo abogado y en la misma dirección, cuando la sede de sus funciones se encontraría en la avenida dos de agosto, esquina cuarto anillo de Santa Cruz de la Sierra.

Ante tales irregularidades, el 13 de agosto de 2014, suscitó incidente de nulidad de notificación, por no ejecutarse ésta en el domicilio real de la Dirección Ejecutiva de la ABT, cuestión que fue rechazada con franca vulneración a las normas del debido proceso, pues en lugar de resolver el incidente planteado, el 14 del mismo mes y año se dispuso la ejecutoria del referido Auto de Vista; razón por la cual, dedujeron la nulidad de obrados con el afán que el Tribunal de alzada pudiera abrir termino probatorio y demostrar que el apoderado no tenía facultades de notificarse con resoluciones de fondo, empero el mismo también fue rechazado.