SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 45 a 46 vta., denegó la tutela de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La notificación con la demanda y el auto de admisión a la ABT, fue realizada en la ciudad de Santa Cruz mediante exhorto suplicatorio, y si la misma fuera ilegal, ésta fue aceptada tácitamente por la entidad demandada al haber respondido a la demanda, ofreciendo pruebas y señalado su domicilio procesal; b) La notificación con la Sentencia, practicada en la persona de Carlos López Cortez, en razón a que se fijó domicilio procesal en dependencias de la ABT Pando, constituyó un acto válido, sumado al hecho que el apoderado contaba con poder suficiente y bastante para actuar en el proceso laboral a nombre de la citada entidad; c) De la misma manera, el Auto de Vista 62 fue correctamente notificado al apoderado en el domicilio señalado; por lo que, las actuaciones del proceso laboral se ajustaron a la normativa vigente; y, d) El reclamo que se pretende hacer valer debió plantearse a tiempo de recurrir de apelación, pues el cumplimiento de una etapa procesal da lugar a otra; por tal razón, quien se considera afectado y no hace valer sus derechos, no reclama o no activa algún medio de defensa, permite por negligencia la caducidad de sus derechos.
Ante el pedido de enmienda y complementación, presentado el 15 de septiembre de 2014, cursante de fs. 47 a 48, efectuado por la parte accionante, solicitando que mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no emita Resolución, se mantenga pendiente la ejecución de fallos del proceso laboral y se ordene al Juez codemandado, se abstenga de ejecutar éste, el Tribunal de garantías, por Auto de 22 de septiembre de 2014, cursante a fs. 50, rechazó la petición en el entendido que una resolución no puede ser cambiada por un recurso de aclaración, enmienda y complementación, cuya finalidad es diferente.