SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 13 de agosto de 2014, Carlos López Cortez en representación de la ABT, suscitó incidente de nulidad de notificación y alternativamente reposición del Auto de ejecutoria de 4 del mismo mes y año, expresando los siguientes argumentos: 1) No correspondía que la notificación con el Auto de Vista 62, practicada el 22 de julio del referido año, sea efectuada a su persona; puesto que, solo se constituiría en el apoderado del Director Ejecutivo de la citada entidad, a quien debió notificarse conforme lo señala el art. 73 del CPT, en su domicilio ubicado en la ciudad de Santa Cruz, con el fin que sea ésta quien tome la decisión de continuar o no con la vía de impugnación; y, 2) Al no obrarse de tal manera, se generó indefensión en el Director Ejecutivo de la ABT; por lo que, convencido que la ilegal notificación efectuada a su persona no le corría plazo, optó de todos modos por presentar el recurso de casación con la certeza que se tramitaría sin ningún inconveniente; sin embargo, de forma equivocada se dispuso la ejecutoria del Auto de Vista 62. Tras poner en conocimiento de la parte actora el citado incidente, la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante providencia de 20 de agosto del citado año, dispuso “Estese al Auto de 4 de agosto de 2014 y envíese al juzgado de origen” (sic) (fs. 74 a 75 vta. y 82).